RESOLUCIÓN N°
“Por medio de la cual se asigna Subsidio Distrital de Vivienda (SDV) en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda Saludable a un (1) hogar ubicado en el Distrito de Medellín.”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DE MEDELLÍN - ISVIMED,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el Acuerdo Distrital 052 de 2008, modificado por el Decreto 883 de 2015, Acuerdo de la Junta Directiva del ISVIMED Nº 01 de 2009, el Decreto Distrital 0146 del 03 de febrero de 2026, y acta de posesión - ED N° 0159 del 5 de febrero de 2026.
CONSIDERANDO QUE:
El Acuerdo Distrital 052 de 2008, transformó el Fondo de Vivienda de Interés Social del Distrito de Medellín – FOVIMED por el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, con NIT 900.014.480-8, y según el Decreto 883 de 2015 que modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 052 de 2008, el ISVIMED es un establecimiento público, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, autonomía administrativa y financiera.
El artículo 310 del Decreto 883 del 03 de junio de 2015, señala que el ISVIMED tiene por objeto “Gerenciar políticas y programas de vivienda y hábitat, conduciendo a la solución de las necesidades habitacionales, especialmente de los asentamientos humanos y grupos familiares en situación de pobreza y vulnerabilidad, involucrando actores públicos, privados y comunitarios en la gestión, y ejecución de proyectos de vivienda, titulación y legalización, mejoramiento de vivienda y hábitat, reasentamiento, acompañamiento social, gestión urbana, relacionados con la vivienda y el hábitat en el contexto urbano y rural”.
Por su parte, el numeral 16 del artículo 30 del Acuerdo 01 de 2009 emanado de la Junta Directiva del ISVIMED, establece que es función del director del ISVIMED, suscribir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y la ejecución de los programas de la entidad.
El artículo 51 de la Constitución Política establece: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”. Debido a lo anterior, las entidades del Estado han desarrollado programas de vivienda de interés social de conformidad con la normatividad respectiva aplicable al caso.
El Concejo Distrital de Medellín expidió el Acuerdo 005 del 23 de julio de 2020, “por medio del cual se deroga el Acuerdo número 032 del 09 de agosto de 1999 y se actualiza el Subsidio Distrital de Vivienda para una Medellín Futuro y de Propietarios”, estableciendo entre otros, la creación y definición del Subsidio Distrital de Vivienda.
El alcalde de Medellín expidió el Decreto Distrital 0885 del 31 de octubre de 2025, “Por medio del cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda, se deroga el Decreto 809 de 2024 y se dictan otras disposiciones”, en el cual en el numeral 1.1. del artículo 1, establece que el Subsidio Distrital de Vivienda “Es un aporte Distrital en dinero o en especie valorado en salarios mínimos legales mensuales vigente (SMLMV); con cargo al gasto público social no restituible, salvo disposiciones legales y reglamentarias, adjudicado a grupos familiares bajo un mismo hogar en condiciones de vulnerabilidad social y económica, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 5 de 2020, modificado por el acuerdo 19 de 2024, para contribuir a una solución habitacional, en reconocimiento al derecho a la vivienda digna, siempre y cuando el beneficiario cumpla con las condiciones que establezca la ley y el presente decreto”; y por medio de su artículo 65, se derogaron todas las normas que le fueran contrarias, en especial el Decreto 809 de 2024.
De conformidad con los requisitos establecidos en el Decreto 885 del 31 de octubre de 2025, en particular los requisitos generales previstos en el artículo 14 y siguientes, así como los requisitos específicos para la modalidad de mejoramiento de vivienda consagrados en el artículo 49 y siguientes.
De acuerdo con el contrato INVITACIÓN PRIVADA , contrato fiduciario suscrito entre ALIANZA FIDUCIARIA S. A, sociedad que para efectos del contrato obró única y exclusivamente como vocera y administradora del FIDEICOMISO MEJORAMIENTO DE VIVIENDA- ISVIMED identificado con número de identificación tributaria NIT 830.053.812-2 y que para efectos del contrato se denominó el CONTRATANTE; de otra parte , entidad identificada con NIT , que para efectos del contrato se denominó el CONTRATISTA; y, el INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DE MEDELLIN - ISVIMED, identificado con el NIT 900.014.480-8, y quien para los efectos del contrato se denominó EL FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIO.
Asimismo, las partes mencionadas suscriben la ORDEN DE EJECUCIÓN DE MEJORAMIENTOS DE VIVIENDA No , con fecha del , la cual tuvo por objeto “la ejecución de actividades y acciones de mejoramientos de vivienda en las diferentes comunas y corregimientos del Distrito especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín con aplicación del subsidio distrital de vivienda que asigne el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED”. Con un alcance de “ejecutar todas las actividades y acciones que materialicen los mejoramientos de vivienda en la modalidad de subsidio que sea asignado por ISVIMED a los beneficiarios de las diferentes comunas del Distrito de Medellín. Para la ejecución de las actividades y acciones de mejoramientos de vivienda a realizar, el ISVIMED entregará al CONTRATISTA, la caracterización de las familias habilitadas que se intervendrán con el mejoramiento de vivienda la cual, contiene el tipo de intervención completo e integral para la verificación y consolidación del diagnóstico que permita la asignación del subsidio y su ejecución. En los casos en que sea necesario el CONTRATISTA deberá realizar el diagnóstico a los hogares que hayan cumplido con los requisitos de habilitación y caracterización.
La asignación del número de mejoramientos que llevará a cabo el contratista ascenderá a la cantidad de caracterizaciones de las familias que entregue el ISVIMED durante la vigencia del contrato, siempre que se cuente con los recursos necesarios acorde a la modalidad de los mejoramientos. Conforme a las asignaciones que efectúe el ISVIMED como Fideicomitente, se instruirá por escrito a la fiduciaria vocera del fideicomiso para la suscripción del documento idóneo (orden de ejecución u otrosí) que soporte las ejecuciones de los mejoramientos. Los trabajos que se desarrollarán comprenden la ejecución de los mejoramientos de vivienda conforme al subsidio distrital a aplicar que corresponderá al presupuesto y detalle de las actividades de cada unidad habitacional de acuerdo con las necesidades priorizadas en el inmueble consignadas en el diagnóstico derivado de la caracterización.”
A su vez, se suscribió el Acta de Inicio de la Orden de Ejecución No. , derivada del contrato Invitación No. , con fecha del , para la ejecución del objeto y alcance del contrato, el contratista adelantará todas las actividades y acciones necesarias para materializar en total mejoramientos de tipo saludable y estructural, de los cuales: mejoramientos de vivienda son de tipo saludable y mejoramientos de vivienda son de tipo estructural a beneficiarios de las diferentes comunas del Distrito de Medellín, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del contrato principal, relativa a las obligaciones del contratista. El plazo para la ejecución de las actividades y acciones de mejoramiento de vivienda será de seis meses (6 meses), contados a partir de la fecha de suscripción del acta.
Lo anterior se enmarca en el Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 “Medellín te quiere”, en el Pilar 4 “Creemos en la infraestructura para el desarrollo” componente 4.2 Viviendas dignas, espacios seguros para las familias de Medellín, Indicador de resultado 4.2.2 “Nuevos hogares que superan el déficit cualitativo de vivienda” y de producto 4.2.2.2. “Hogares beneficiados con subsidio distrital para mejoramiento de vivienda”, en el Distrito de Medellín.
De los diagnósticos realizados en el marco del programa de mejoramiento de vivienda y conforme al proceso de revisión de los diagnósticos desde los componentes social, técnico y jurídico por parte del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín-ISVIMED, se identificó que hogares obtuvieron viabilidad para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda en la modalidad de mejoramiento saludable, al ser verificados los requisitos y analizados los impedimentos que pudiesen tener cada uno de los hogares postulados de conformidad con el Decreto Distrital 885 de 2025, la Subdirección de Dotación de Vivienda y Hábitat del Instituto solicitó la asignación de dichos subsidios a la Subdirección Jurídica para proceder con la etapa de ejecución de estos.
El otorgamiento del subsidio de mejoramiento saludable tiene como finalidad exclusiva mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda y la calidad de vida de los hogares beneficiarios, sin que ello constituya reconocimiento urbanístico, legalización de edificaciones, autorización de nuevas construcciones, consolidación de derechos adquiridos o generación de confianza legítima respecto de futuras actuaciones urbanísticas.
El artículo 13 del Decreto Distrital 0885 de 2025 establece que la vigencia del Subsidio Distrital de Vivienda es de veinticuatro (24) meses para las modalidades de vivienda nueva, mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio (...). El parágrafo primero dispone que dicho término se contará a partir de la notificación del acto administrativo de asignación y que podrá ser prorrogado, por un periodo igual al inicialmente otorgado, previa decisión del Administrador. Por su parte, el parágrafo segundo señala que, si durante el plazo de vigencia del subsidio este no es aplicado ni se solicita su ampliación por parte del beneficiario o la constructora, el recurso asignado será liberado automáticamente, sin necesidad de autorización de las partes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar. Asignar al hogar que se enuncia a continuación Subsidio Distrital de Vivienda en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda Saludable (VS) por parte del ISVIMED, el valor de los aportes de los asociados de conformidad con el cuadro que adjuntamente se detalla:
Artículo 2. Imputar. Los recursos asignados mediante la presente resolución, por valor de ($) al hogar referido, serán imputados a los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal:
- Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° por valor de , expedido por el ISVIMED el .
- Compromiso presupuestal N° por valor de , expedido por el ISVIMED el .
Artículo 3. Forma de pago. La forma de pago y desembolso de los subsidios al asociado, (), será la establecida dentro del contrato de la INVITACIÓN PRIVADA , en concordancia con la orden de ejecución de mejoramientos de vivienda No .
Artículo 4. Garantías. El asociado (), debe contar con las garantías prescritas en el Decreto Nacional 1082 de 2015, las cuales están contempladas dentro de la INVITACIÓN PRIVADA , en concordancia con la orden de ejecución de mejoramientos de vivienda No .
Artículo 5. Incumplimiento. En caso de que con posterioridad a la asignación realizada se verifique el incumplimiento por parte del grupo familiar de los principios o requisitos establecidos en las normas para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda en la modalidad de Mejoramiento, el ISVIMED podrá proceder a la declaración de su pérdida y restitución, previo acto administrativo que así lo declare, precedido del procedimiento administrativo sancionatorio consagrado en la ley 1437 de 2011 y en las demás normas que lo adicionen o sustituyan.
Artículo 6. Notificación. Notificar el contenido de la presente resolución de acuerdo con la Ley 1437 de 2011, artículos 56 (modificado por la Ley 2080 de 2021) y 67 y siguientes, previa autorización del administrado cuando corresponda.
Artículo 7. Recursos. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en el momento de la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 8. Corrección. En el caso de que, sobre la presente resolución, existan errores simplemente formales, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, se dará aplicación a lo reglado en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, la cual podrá ser en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ÓSCAR ANDRÉS CARDONA CADAVID
Director
Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED
| Proyectó | Contratista Sub. Dotación de Vivienda y Hábitat | Revisó | Laura María Correa Grisales Contratista Sub. Dotación Vivienda y Hábitat
Diego Penagos Restrepo Contratista Sub. Administrativa y Financiera | Aprobó | Juliana Rendón Herrera Subdirectora Jurídica
Marisol García Ospina Subdirectora Administrativa y Financiera
Julián Moreno Velásquez Subdirector de Dotación de Vivienda y Hábitat (E) |
| Documento: Por medio del cual se asigna el Subsidio Distrital de Vivienda (SDV), en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda Saludable, a un (1) hogar ubicado en el Distrito de Medellín, cuyo jefe de hogar es , identificado con cédula de ciudadanía No. , junto con su mencionado grupo familiar. |